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¿Cuáles son las condiciones mínimas que deben incluirse en los contratos de licencia?

La Ley N° 27811 establece las siguientes condiciones mínimas:

*Identificación de las partes;

*Descripción del conocimiento colectivo;

*Compensación que recibirá el pueblo indígena por el uso del conocimiento colectivo. Esta compensación corresponde a un pago inicial en dinero o equivalente, y un porcentaje no menor al 5% de las ventas brutas antes de impuestos una vez que se comercialicen los productos obtenidos a partir del conocimiento colectivo.

*Información acerca de los usos que se va a dar al conocimiento colectivo, de modo tal de permitir al pueblo indígena dar su consentimiento informado previo;

*Obligación del licenciatario de informar periódicamente los avances en la investigación, industrialización o comercialización e los productos desarrollados a partir del conocimiento colectivo,

*Obligación del licenciatario de contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los pueblos indígenas




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