PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UN REGISTRO DE UN CONOCIMENTO COLECTIVO
El Pueblo indígena o Comunidad que desee registrar un conocimiento colectivo vinculado a recursos biológicos en INDECOPI deberá presentar el Formato de Solicitud de Registro Nacional de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas lleno, consignando toda la información requerida como:
• Elegir el tipo de registro a cargo del INDECOPI en el que se desea inscribir el conocimiento colectivo, pudiendo optar por el Registro Nacional Confidencial (para conocimientos confidenciales) o Registro Nacional Público (para conocimientos en el dominio público).
• Datos Generales, en los que se consigne si los solicitantes pertenecen a una Comunidad Campesina o Comunidad Nativa.
• Organización representativa, de modo que se sepa a través de que organización se presenta la solicitud, sea a través de la organización de la comunidad, federación u otra organización. Asimismo se deben señalar los datos de la persona designada para realizar la inscripción de modo que INDECOPI pueda notificar el estado del trámite de la solicitud.
• Planta o Animal, es decir el nombre común por el que se conoce el recurso al que está asociado el conocimiento colectivo que se quiere registrar.
• Usos que le dan a la planta o animal, con opciones para marcar, si el conocimiento materia de registro no estuviera en las opciones brindadas hay un espacio en blanco en donde se puede señalarlo.
• Documentos que acompañan, los obligatorios como la Descripción del Conocimiento Colectivo en hoja aparte según modelo adjunto, el Acta de acuerdo de registrar el conocimiento, y una muestra de la planta. Como documentos complementarios.
Cuando se cuente con toda la información necesaria se puede contactar al INDECOPI, a través de cualquiera de sus oficinas descentralizadas, correo electrónico o vía telefónica. Una vez que el INDECOPI tenga la solicitud en su poder, verificará que los datos estén completos en un plazo de 10 días.
En caso faltase completar algún dato se notificará a quien solicita el registro para que subsane la omisión. Para ello, el INDECOPI dará un plazo de 06 meses. Si no es posible cumplir con este requerimiento dentro del plazo antes mencionado, el solicitante podrá pedir una prórroga. En caso de no hacerlo, el INDECOPI considerará que ya no se desea registrar el conocimiento y declarará el abandono de la solicitud.
Una vez que la información se encuentre completa y el INDECOPI la haya verificado, se procederá a inscribir el conocimiento colectivo en el registro correspondiente.
|