Detalle de Expediente(s) Solicitado(s) |
Términos y Condiciones |
- Tendrán acceso a la lectura de un expediente: las personas naturales identificadas como acreedores reconocidos, deudores, administradores, liquidadores, representantes acreditados (poder simple que conste en el expediente), así como los socios de las personas jurídicas en concurso y las autorizadas por la Comisión de Procedimientos Concursales. Los acreedores con solicitudes aún en trámite podrán revisar únicamente sus expedientes.
- Para la programación de citas de la lectura, se deberá colocar el número de expediente en el formulario y la solicitud se deberá realizar por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha en la que se desea realizar la lectura. Para ello, se considerarán las citas solicitadas en el día hasta las 16:30 horas; luego de ese horario, se considerará la solicitud realizada el día hábil siguiente. - Se permitirá por cada solicitante la programación, por día, de máximo tres expedientes principales (deudores) y hasta veinte reconocimientos de crédito por cada principal. - Su solicitud de cita concursal será validada con un correo electrónico que le será remitido señalando el código y el detalle final de la cita otorgada. |